3. EL ALTAR Y LA PENA CAPITAL

INTRODUCCIÓN

En la ley se hace provisión de un altar. La primera palabra respecto al altar aparece en Éxodo 20:22-26, un altar de materiales naturales para el período antes del tabernáculo, para el período interino hasta su construcción.
Este altar no debía ser de diseño o hechura de hombre, «porque el altar no era para representar a la criatura, sino para que fuera el lugar en el cual Dios venía para dar allí entrada al hombre a su comunión. Por esto el altar debía ser hecho del mismo material del suelo terrenal del reino de Dios: tierra o piedras».
El patrón de Dios para el altar fue dado subsiguientemente como parte de la ley del tabernáculo (Éx 27:1-8; 38:1-7). Estaba hecho de madera de acacia cubierto por entero de bronce, y medía cinco codos de largo, por cinco codos de ancho, y por tres codos de altura.
El altar es, por supuesto, de significación central en lo religioso. El sacrificio establece el hecho de la expiación, que Dios proveyó la manera de que el hombre pecador obtuviera la salvación. Esto es a todas luces el significado primero y central del altar. Los animales ofrecidos en el altar tipificaban a Jesucristo, «el Cordero de Dios, que quita el pecado del mundo» (Jn 1: 29). En Apocalipsis 1:5 se describe a Jesucristo como el que «nos amó, y nos lavó de nuestros pecados con su sangre».
Aparte de la aceptación del sacrificio expiatorio de Jesucristo, no puede haber ni salvación ni fe cristiana.

EL SACRIFICIO ES BÁSICO PARA LA FE BÍBLICA.

Primero, Un aspecto muy grande y fundamental de todas las Escrituras es la declaración del sacrificio vicario y de una expiación provista por Dios. Capítulo por capítulo da leyes respecto al sacrificio. Jesucristo declaró ser el Hijo del hombre, que vino «para dar su vida en rescate por muchos» (Mt 20: 28; Mr 10: 45).
La declaración apostólica fue: «Porque hay un solo Dios, y un solo mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo hombre, el cual se dio a sí mismo en rescate por todos, de lo cual se dio testimonio a su debido tiempo» (1ª Ti 2: 5, 6).

EL ALTAR SIGNIFICABA A JESUCRISTO Y SU SACRIFICIO EXPIATORIO.

Desdichadamente, es en este punto que empieza y termina la interpretación eclesiástica de la Biblia. Se plantea como es debido y en gran medida la importancia del altar, pero casi siempre con respecto a una transacción básica para la vida de la iglesia, cuando es en realidad básica a la vida del hombre en la iglesia, el estado y toda la vida.
Fairbairn llamó la atención a este,
Segundo aspecto del altar: Y no cabe duda de que las representaciones que se acaban de notar, y otras de descripción similar, respecto a la muerte de Cristo, llevan en efecto en su sentido natural un aspecto legal; tienen que ver con las demandas de la ley, o la justicia de la cual la ley es la expresión. Declaran que, para cumplir estas demandas a favor de los pecadores, Cristo sufrió una muerte reglamentaria, una muerte que, aunque inmerecida de parte del que sufrió, se debe considerar como justa condena del cielo de la culpa humana.
El ser hecho maldición, para poder redimir a los hombres de la maldición de la ley, no puede tener otro significado que sufrir la pena en que como transgresores de la ley ellos habían incurrido, a fin de que pudieran escapar; ni tampoco el intercambio indicado en las palabras «por nosotros lo hizo pecado, para que nosotros fuésemos hechos justicia de Dios en él» se puede entender correctamente como que significan otra cosa menos que el hecho de que él, el justo, tomó el lugar de los pecadores en el sufrimiento, para que estos pudieran tomar su lugar en el favor y la bendición.
Y la férrea necesidad de la transacción necesidad que incluso los recursos de la sabiduría infinita, en el clamor ferviente de Cristo, hallaron imposible evadir (Mt 26:39) ¿en que podría descansar sino en el seno de la ley, cuyas exigencias violadas exigían satisfacción? No que Dios se deleite en la sangre, sino que es preciso sostener los intereses globales de la verdad y la justicia, aun cuando se tenga que derramar sangre indeciblemente preciosa en su vindicación.

EL ALTAR POR TANTO ESTABLECE, NO MENOS QUE EL ARCA, LA LEY Y LA JUSTICIA DE LA LEY.

Tan central es la ley a Dios, que las demandas de la ley se cumplen como la condición necesaria de la gracia, y Dios cumple las demandas de la ley en Jesucristo. Jesucristo, como el nuevo Adán, cabeza de la nueva humanidad, guardó la ley perfectamente, para definir la obediencia de la nueva raza o humanidad, y murió en la cruz como el Cordero inmaculado de Dios, para satisfacer los requisitos de la ley contra los pecadores. La gracia no hace a un lado la ley, sino que provee el cumplimiento necesario de la ley. La gracia de Dios testifica de la validez de la ley y la plena y absoluta justicia de las demandas de la ley. Aquí de nuevo Fairbairn indicó el caso de manera elocuente y clara:
Necesitamos un cimiento sólido en que poner nuestros pies, un terreno seguro y vivo para nuestra confianza ante Dios. Y esto podemos hallar solo en la antigua noción de la iglesia de los sufrimientos y muerte de Cristo como satisfacción de la justicia de Dios por la ofensa hecha por nuestros pecados a su ley violada. Satisfacción, lo digo enfáticamente, a la justicia de Dios, en la que algunos, incluso escritores evangélicos, parecen dispuestos a tropezar; dirían, satisfacción al honor de Dios, sí, pero de ningún modo a la justicia de Dios. ¿Qué, entonces, preguntaría yo, es el honor de Dios aparte de la justicia de Dios? Su honor no puede ser otra cosa que la acción refleja o exhibición de sus atributos morales; y en el ejercicio de estos atributos, el elemento fundamental y controlador es la justicia.
Cada uno de ellos está condicionado; el amor en sí está condicionado por las demandas de justicia; y proveer alcance para la operación del amor al justificar al impío de acuerdo con estas demandas es la base misma y razón de la expiación, su base y razón primordialmente en la mente de Dios, y debido a que está allí, también en su imagen viva, la conciencia humana, que instintivamente considera el castigo como «el recular de la ley eterna del derecho contra el transgresor», y no puede obtener la paz sólida excepto a través de un medio de expiación válida.
Tanto, por cierto, que dondequiera que se desconoce la verdadera expiación, o se entiende parcialmente, hasta pasa a proveer expiaciones de cosecha propia.
Así que la ley ha sido confirmada (Ro 3: 31) más notoriamente por ese mismo rasgo del evangelio que en verdad lo diferencia de la ley: su demostración del amor redentor de Dios en Cristo.
Negar este segundo aspecto del altar es caer en el antinomianismo. Tal perspectiva ve el altar como testigo del amor incondicional de Dios antes que de un amor «condicionado por las demandas de justicia», para usar la frase de Fairbairn.
Se debe reconocer que o se afirma y se sostiene el testimonio del altar, y el significado del altar, como ley y justicia, u otra religión anticristiana hasta la médula se ha puesto las vestiduras de la fe cristiana. La sangre del altar era una declaración lúgubre y sostenida de la demanda inflexible y permanente de la ley de que se cumpliera la justicia de Dios.
Tercero, entonces, el altar era a todas luces también un testigo de que la pena capital es básica a la ley. Por lo general no se asocia la doctrina de la pena capital con el altar ni con el segundo mandamiento sino más bien con el sexto: «No matarás». Esta falacia limita el significado del sexto mandamiento, y también priva a la pena capital de su profundo cimiento teológico.
Si la pena capital no es básica en la ley de Dios, Cristo murió en vano, porque se podría hallar alguna manera más fácil de satisfacer la justicia de Dios. Si la pena capital no es básica en el segundo mandamiento, el altar fue un terrible error, e innecesariamente se ha estado adorando a Dios al derramar sangre sin motivo alguno. Pero imaginarse que la expiación es posible sin la muerte, o que el hombre al acercarse a Dios puede hacer a un lado el altar, es levantar una imagen tallada del hombre, y de la capacidad del hombre para salvarse a sí mismo, en vez del Dios vivo.
No solo la ley requiere la pena de muerte, sino que se especifica que no puede haber remisión de la pena: «Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá» (Nm 35:31). Así, cuando varios líderes de la iglesia protestante y católico romana, incluyendo el papa Pablo VI, y autoridades civiles tales como la reina Isabel II, trataron de persuadir a las autoridades de Rodesia que conmutaran la pena de muerte a algunos asesinos aduciendo que eran «luchadores de la libertad», estaban desafiando y despreciando la ley de Dios.
También estaban expresando su desprecio de la cruz de Cristo, que establece la necesidad de la pena de muerte ante Dios, y poniendo su palabra por encima de la de Dios.
Las leyes respecto a la pena de muerte se pueden resumir brevemente: Números 35: 31: Es indefectible. Génesis 9: 5, 6; Números 35: 16-21, 30-33; Deuteronomio 17: 6; Levítico 24:17: Aplicada por asesinato.
Levítico 20: 10; Deuteronomio 22: 21-24: Por adulterio. Levítico 20: 11, 12, 14: Por incesto. Éxodo 22: 19; Levítico 20: 15, 16: Por bestialismo.
Levítico 18: 22; 20: 13: Por sodomía. Deuteronomio 22:25: Por violación de una virgen comprometida en matrimonio.
Deuteronomio 19: 16-20: Por testimonio falso en un caso que incluye una ofensa capital.
Éxodo 21: 16; Deuteronomio 24: 7: Por secuestro. Levítico 21:9: Para la hija del sacerdote que ha fornicado.
Éxodo 22: 18: Por hechicería. Levítico 20: 2-5: Por ofrecer sacrificio humano.
Éxodo 21: 15, 17; Levítico 20:9: Por golpear o maldecir padre o madre. Deuteronomio 21:18-21: Para delincuentes juveniles incorregibles. Levítico 24: 11-14, 16, 23: Por blasfemia.
Éxodo 35:2; Números 15: 32-36: Por la profanación del sabbat.
Deuteronomio 13: 1-10: Por profetizar en falso o propagar doctrinas falsas. Éxodo 22:20: Por sacrificar a dioses falsos.
Deuteronomio 17: 12: Por negativa inicua a acatar la ley y orden santos, y actitudes y acciones contrarias a la ley y a la corte.
Deuteronomio 13: 9; 17:7: Ejecución por los testigos. Números 15: 35,36; Deuteronomio 13:9: Ejecución por la congregación. Números 35:30; Deuteronomio 17: 6; 19:15: No se aplica por testimonio de menos de dos testigos.
En unos pocos puntos las penas fueron alteradas en el Nuevo Testamento, pero el principio básico de la pena de muerte fue respaldado y expuesto por la muerte expiatoria de Cristo, que dejó en claro que la pena por la traición del hombre a Dios y su alejamiento de la ley de Dios es irremisiblemente la muerte.
La sangre del altar y el hecho del altar son por tanto una declaración de la necesidad de la pena capital. Oponerse a la pena capital según se prescribe en la ley de Dios es oponerse a la cruz de Cristo y negar la validez del altar.
El altar por consiguiente expone el principio de la pena capital. Pero, cuarto, el altar es una declaración de vida, porque atestigua la muerte. Declara que nuestra vida descansa en la muerte del Cordero de Dios. Declara, además, que la seguridad de nuestra vida está cercada y amurallada por el hecho de la pena capital. Si se niega la ley de Dios respecto a esto, «la tierra fue contaminada; y yo visité su maldad sobre ella, y la tierra vomitó sus moradores» (Lv 18:25).
Pero el ejercicio santo de la pena capital limpia a la tierra del mal y protege al justo. Al pedir la muerte de los delincuentes juveniles incorregibles, que quiere decir, por consiguiente, en términos de norma jurídica, la muerte de los delincuentes adultos incorregibles; la ley declara «así quitarás el mal de en medio de ti, y todo Israel oirá, y temerá» (Dt 21:21).
Negar la pena de muerte es insistir en vida para el mal; quiere decir que a los malos se les da el derecho de matar, secuestrar, violar sexualmente y violar la ley y el orden, y se les garantiza la vida en vez de la muerte en el proceso. Al asesino se le da el derecho de matar sin perder la vida, y a las víctimas y víctimas potenciales se les niega su derecho a la vida.
Los hombres pueden hablar de amor incondicional, y misericordia incondicional, pero tal acto de amor y misericordia es condicional, porque, al concedérselo a un hombre, estoy apoyando las condiciones de su vida y negando las de otros en el proceso. Si amo y soy misericordioso con el homicida, no amo ni tengo misericordia con sus víctimas presentes y futuras. Todavía más, estoy en abierto desacato a Dios y su ley, que exige que no haya misericordia para el hombre culpable de asesinato: «Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá» (Nm 35: 31).
Es más, Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre amancillará la tierra, y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó. No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel (Nm 35: 33, 34).
Levítico 26 deja en claro la maldición que cae sobre la tierra que menosprecia la ley de Dios; si el pueblo no limpia el mal de la tierra, Dios limpiará de gente a la tierra. En términos de esto, no es sorpresa que la historia haya estado tan continuamente en un trayecto de desastre alejado de la palabra-ley de Dios.
Este, entonces, es el significado del altar: es vida para los justos en Cristo, que son redimidos por su sangre expiatoria, porque representa la muerte inflexible e inmutable del mal. El altar es el testigo supremo de la pena de muerte, y del hecho de que esta nunca se descarta. Para nosotros, por la gracia de Dios, se cumplió en la persona de Jesucristo. No podemos travesear con la ley de Dios sin menospreciar a Cristo y su sacrificio, y con ello revelar nuestra naturaleza réproba, «Porque si pecáremos voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no queda más sacrificio por los pecados, sino una horrenda expectación de juicio, y de hervor de fuego que ha de devorar a los adversarios» (He 10: 26, 27).

Pero para nosotros que estamos en los términos del altar, es vida y garantía del castigo de los enemigos de Dios y su reino.