INTRODUCCIÓN
Las leyes bíblicas tratan
expresamente de los detalles de la adoración según se ordenó para Israel. No
nos interesan estos detalles, excepto en donde incluyen y establecen conceptos
y principios de ley.
Acudiendo a tales instancias, primero, el efod y el pectoral del
sumo sacerdote son significativos. En Éxodo 28:6-14, se describe el efod, que
es parte de la vestidura sacerdotal, y en Éxodo 28:15-30, se describe el
pectoral. Ambos artículos tenían una característica común: el efod tenía dos
piedras en las hombreras en las cuales estaban grabados los nombres de las
tribus de Israel, para que el sumo sacerdote las llevara ante el Señor (Éx
28:12), y el pectoral tenía doce piedras, una por cada tribu (Éx 28:21, 29).
Tanto en lo religioso como en lo
legal, estas piedras son importantes. Al acercarse el sumo sacerdote al altar y
al trono, representaba ante Dios al pueblo del pacto. Básicamente, pues, sus
oraciones eran por el pueblo de Dios. Legalmente, las piedras, que
representaban al pueblo del pacto, indicaban que el gobierno de Dios es en
esencia para los propósitos de Dios, que se ve que incluyen al pueblo del
pacto.
Por órdenes de Dios, la función
primaria del sumo sacerdote, dirigida a Dios, es interceder por el pueblo del
pacto. No ora por cualquiera: su llamado esencial es orar por los que son de
Dios. El trono funciona para proteger al
pueblo del trono. La prioridad del pueblo de Dios, según la establece el efod y
el pectoral, es lo que ha ordenado Dios.
HAY POR TANTO UNA PARCIALIDAD Y A LA
VEZ UNA IMPARCIALIDAD EN LA LEY DE DIOS.
En sentido general, la ley de
Dios funciona de manera imparcial para hacer que el sol brille por igual sobre
buenos y malos, y que la lluvia caiga sobre justos e injustos (Mt 5: 45).
Todavía más, con respecto a la nación, la protección equitativa y el gobierno
de la ley se aplica a todos, al «nacido en casa» y al «extranjero» (Éx 12: 49;
Lv 24:22; Nm 9:14; 15:15, 16, 29). El principio de «una ley» para todos es
básico para ley bíblica.
Por otro lado, hay una parcialidad definitiva en la ley
bíblica. En instancias demasiado numerosas para citar, Dios «interviene» en la
historia para derrotar a los enemigos de su pueblo del pacto; usó el clima, las
plagas, y diferentes medios, desde las plagas contra Egipto y en adelante.
Todavía más, la ley que se da a Israel es parcial en que protege un orden, el
orden-ley de Dios, y el pueblo de ese orden.
Se prohíbe la idolatría; se
castigan las violaciones del orden-ley, y, en todo punto, la ley de Dios es
protección del orden de Dios y del pueblo del orden-ley de Dios.
El concepto moderno de tolerancia
no es un principio legal válido sino un apoyo a la anarquía. ¿Se deben tolerar
todas las religiones? Pero, como hemos visto, toda religión es un concepto de
orden-ley. La tolerancia total quiere decir total permisividad de toda clase de
prácticas: idolatría, adulterio, canibalismo, sacrificios humanos, perversión,
y todo lo demás. Tal tolerancia total no es ni posible ni deseable.
Las piedras del efod y el
pectoral establecen el principio de parcialidad. El que los hombres, por
oración y por ley, se muevan en términos de esta parcialidad no es ni malo ni
egoísta, sino santo. Orar por otros es piadoso, pero descuidar a todos los de
nuestra casa y nuestras necesidades no es bueno; hace al hombre peor que un
incrédulo (1ª Ti 5:8). El que un orden ley descuide su propia protección es perverso
y suicida. Tolerar la rebelión es en
sí mismo una actividad subversiva.
Un segundo principio aparece en otro caso de jurisprudencia.
Deuteronomio 23:18 dice: «No traerás la paga de una ramera ni el precio de un
perro a la casa de Jehová tu Dios por ningún voto; porque abominación es a
Jehová tu Dios tanto lo uno como lo otro»; el versículo anterior, 23:17, dice:
«No haya ramera de entre las hijas de Israel, ni haya sodomita de entre los
hijos de Israel» (Lv 19:29).
La palabra «ramera» en
Deuteronomio 23: 17 se da en una nota marginal como «sodomita»; la prohibición
de la prostitución se dio antes en Levítico 19: 29. Es evidente que se refiere
aquí a las lesbianas. La ley contra la homosexualidad aparece en Levítico 18:22
y 20:13. La referencia en Deuteronomio 23:17, 18 es a la prostitución sagrada
como parte del culto y adoración de la fertilidad. Esta práctica apareció más
tarde en la nación (1ª R 14: 24; 15:12; 2ª R 23:7; Am 2:7; se usa para
describir la apostasía de Israel en Jer 3:2, 6; 8:9, 13). Hay que notar que la
Biblia aplica un término de desprecio, «perro», al homosexual. El punto, sin
embargo, de la ley es este: el mismo impulso religioso de la ramera y del
homosexual son en extremo despreciables a la vista de Dios; su salario jamás
puede ser una ofrenda aceptable para Dios.
No es que a los pecadores se les
prohíba ofrendar, sino más bien que las ganancias del pecado no se pueden
aceptar. El punto es significativo. Estamos acostumbrados a pensar eclesiásticamente
sobre tales ofrendas. Pero el «voto» establece una norma, una norma jurídica
religiosa. Los términos de un voto tienen una santidad especial.
Pero cuando el voto y su promesa
representan un orden y una ley extraños,
esa promesa no es admisible y es «abominación». La persona que hace el
voto no tiene lugar ante la ley, ni ninguna prerrogativa ante el trono. La
ramera y el sodomita que traían sus promesas no eran simples pecadores ante la
ley, sino, más que eso, transgresores, fuera de la ley. Hay una diferencia
marcada entre un pecador ante la ley y
el enemigo de la ley.
Ningún
impuesto u
ofrenda de ningún enemigo de la ley era aceptable. Al pecador se le ordena que presente una ofrenda.
Al infractor se le prohíbe que
la presente. Debido a que hay «una ley» para todos, el infractor tenía derecho
a la justicia bajo esa ley, como lo atestigua la apelación de las dos rameras a
la corte de Salomón (1ª R 3: 16-28).
El infractor recibe justicia,
pero no ciudadanía. Imponerle
impuestos al delito es darle legitimidad y posición legal como sustentador
financiero de la ley; el próximo paso, entonces, sería concederle derechos
iguales a la protección de la ley, lo que significaría inmunidad. Bajo la
influencia bíblica, la mayoría de los países han decretado que los delincuentes
pierdan su ciudadanía, y que los condenados no tengan existencia legal.
La presión hoy es contra tal
legislación, y los impuestos se aplican a todos, con representación creciente
para todos. Deuteronomio 23:17, 18 es el cimiento legal para una ciudadanía
excluyente en términos del ordenley. Es significativo que el término común que
se aplica a las prostitutas en las Escrituras es «extraña» o «mujer extraña»,
es decir, extranjera. No solo que la prostitución era en esencia una práctica
foránea al pueblo del pacto, sino que una muchacha israelita, si se hacía
prostituta, se consideraba «profana» (Lv 21: 9, NVI), o sea, excluida del
templo, del principio de ciudadanía, extranjera.
El homosexual también estaba
fuera de la ley; pero por lo menos a la prostituta, aunque la llamaban «mujer
extraña» (Pr 2:16; 5:3, 20; 6:24; 7: 5; 23:27, 33; 27: 13), la incluían entre
los humanos, pero al homosexual lo llamaban «perro» (Dt 23: 18; Ap 22:15), no
lo consideraban humano; es, como el texto griego de Romanos 1:27 deja en claro,
el producto calcinado de la rebelión.
Hay, en sentido amplio, tres
posibles maneras en que la ley considera al delincuente y al disidente, y la
diferencia entre los dos es grande, aunque ambos están contra la ley. Primero,
hay la actitud que se puede resumir como la de la iglesia «medieval», de que
los herejes han abdicado sus derechos ante la ley. De este modo, a Juan Hus se
le dio salvoconducto al Concilio de Constancia, y luego se revocó el
salvoconducto en base a que era hereje.
A Segismundo se le presionó para
que rompiera su promesa de salvoconducto, en base a su propia seguridad,
«porque el que protegía a herejes era hereje él mismo». Tal actitud hizo
difícil toda protección mediante la ley y en contra del orden establecido
mediante la ley. Se suponía que la ley debía proteger a la sociedad en contra
de la herejía, pero en la realidad el sistema, en sí mismo libre para practicar
la herejía, podía destruir a cualquier crítico con una simple acusación.
La sospecha destruía los
derechos; una persona era culpable por implicación antes de que se demostrara
que era culpable.
Una segunda posible manera en que
la ley puede considerar al delincuente y al disidente se halla en el estado
moderno liberal, como en los Estados Unidos de América. Se han hecho esfuerzos
directos para atacar la ley que despoja de su ciudadanía a los delincuentes
convictos.
Indirectamente, sus derechos han
sido más que restaurados. La Corte Suprema de los Estados Unidos casi ha
destruido las leyes respecto a la calumnia y difamación; se favorece al
«delincuente» en vez de a sus víctimas. Violadores y asesinos confesos han sido
puestos en libertad por tecnicismos imaginarios, en clara parcialidad hacia el
delincuente y en contra de la víctima. Gardner ha observado, de las cortes y de
la «ley» hoy, que «se protegen los derechos del individuo, siempre y cuando el individuo haya cometido
un delito».
Aunque las leyes de muchos
estados admiten, y en algunos casos requieren
la pena capital por ciertas ofensas, la Corte Suprema de los Estados Unidos
declaró que «la sentencia de muerte no la puede imponer un jurado del cual
personas con escrúpulos de conciencia o religiosos contra la pena capital
quedan excluidas automáticamente».
En otras palabras, ¡la corte
exigió que a las personas que niegan la validez de la ley se les pida que
«impongan» la ley! Esto es, por supuesto, un ataque claro a la pena capital y
en efecto la abolición de la misma. La corte no cuestiona la posible inocencia
del condenado; su culpa se admite implícitamente.
Pero la corte de nuevo dictaminó
en favor de los derechos superiores del delincuente y del disidente en contra
de la ley y del que acata la ley.
Una tercera posible manera en que
la ley considera al delincuente y al que disiente es la manera bíblica: «La
misma ley será para el natural, y para el extranjero que habitare entre
vosotros» (Éx 12: 49). La ley debe proveer justicia igual para todos. Una
persona es inocente hasta que se demuestre que es culpable, y se requieren dos
testigos (Nm 35: 30; Dt 17:6).
Las dos prostitutas del día de
Salomón pudieron argumentar su caso hasta el mismo Salomón (1ª R 3: 16-28).
Pero su derecho de apelación no las hacía ciudadanas; sea que las mujeres
fueran de sangre israelita o de extracto foráneo, eran extranjeras por ley, sin
derecho a ciudadanía. Sus ofrendas estaban excluidas del templo. Puesto que el
Lugar Santísimo era el salón del trono de Dios, el que se les prohibiera hacer
voto por el trono era una negación de la ciudadanía; era exención de impuestos,
puesto que la persona no tenía existencia legal como miembro del estado.
Al analizar Levítico 4, vemos que
los niveles o grados del sacrificio recalcaban el principio de que a mayor responsabilidad, mayor la
culpabilidad, mayor el pecado.
También es evidente ahora que la irresponsabilidad delincuente quería
decir pérdida de derechos. El hombre que no está dentro de la ley es un
delincuente; los derechos conferidos
por el orden-ley pertenecen a los que viven dentro del orden ley.
El bueno tiene los derechos. Hay
así una diferencia significativa entre el debido proceso de ley y los
privilegios de la ciudadanía.
Hemos visto, hasta aquí,
Primero, con respecto al pectoral y al
efod, la parcialidad tanto como la imparcialidad de la ley;
Segundo, hemos visto, todavía más, que la
irresponsabilidad delincuente significa pérdida de derechos. Ahora, tercero, llegamos al meollo del
asunto, es decir, que la ley es un
tipo de guerra, y, en verdad, la principal
y continua forma de guerra. El segundo mandamiento prohíbe imágenes talladas
en la adoración; requiere la
destrucción de todas esas formas de adoración:
«No te inclinarás a sus dioses,
ni los servirás, ni harás como ellos hacen; antes los destruirás del todo, y
quebrarás totalmente sus estatuas» (Éx 23:24). En Deuteronomio 12:1-14 se da
con claridad el contraste: la obediencia significa por un lado la destrucción
de todos los lugares de adoración idólatra, y, por otro lado, llevar ofrendas a
Dios a la manera prescrita y al lugar prescrito.
El mandamiento de destruir los
lugares y loa ídolos se repite en Deuteronomio 7: 5; 16: 21, 22, Números 33:52;
y Éxodo 34:13, 14. Pero, en ciertos casos, la destrucción de las imágenes talladas
también requería la destrucción del pueblo de las imágenes (Dt 7: 1-5); no solo
que se prohíben los pactos con los cananeos, sino también casarse con ellos.
Por orden de Dios a los cananeos
se les «dedicó» o separó, o «santificó» a muerte.
Este es un punto importante y
merece atención cuidadosa. La ley específicamente prohibía represalias contra
los egipcios y todo otro extranjero; debían recordar su opresión en Egipto como
medio de una mayor dedicación a la justicia para todos bajo la ley de Dios (Lv
19:33-37). Como habían sufrido injusticias en tierras extranjeras, debían
cuidarse de no ser, como los egipcios, instrumentos de injusticia.
Egipto trató de exterminar a
todos los hebreos (Éx 1:15-22), pero a Israel se le exigía que hiciera justicia
a todos los egipcios en términos de su obediencia individual o desobediencia a
la ley. Pero todos los cananeos fueron apartados para morir. No era por
enemistad contra Israel sino contra la ley de Dios. Egipto era enemigo de Dios
como lo era Canaán, pero la iniquidad de los cananeos era «completa» o total a
los ojos de Dios (Gn 15:16; Lv 18:24-28, etc.).
La prostitución y la
homosexualidad se habían convertido en prácticas religiosas al punto en que la gente
estaba arraigados en la depravación y orgullosa de estarlo. Su iniquidad era completa
o total. Por eso, Dios los sentenció a muerte e hizo de Israel el verdugo.
Ahora este hecho se cita mucho
como «evidencia» de que la Biblia representa a un Dios inmoral y una moralidad
horrible; tal acusación es una demostración de odio, no de inteligencia. Si los
individuos y naciones han desaparecido repetidas veces abruptamente de la
historia, es por algún tipo de «dictamen» de la historia (o materialismo dialéctico,
o evolución, o cualquier otro dios al que uno se aferre) contra estas personas
y naciones.
Los historiadores citan tales
dictámenes repetidas veces y concuerdan. Lo que los molesta con respecto al
veredicto contra los cananeos es el criterio
que Dios usó al emitirlo. Si Dios hubiera declarado que los cananeos eran
opresores crueles, capitalistas, y por consiguiente bajo condenación, su veredicto
hubiera obtenido alabanza fervorosa de muchos intelectuales.
Pero Dios es Dios, y no los
intelectuales, y, como resultado, prevalece el criterio de Dios, y no el del
hombre. Los cananeos como un todo merecían la muerte; la paciencia de Dios les
concedió unos pocos siglos desde los días de Abraham hasta los de Josué, cuando
por fin ordenó que se ejecutara la sentencia. El que Israel no la ejecutara por
completo a la postre les acarreó castigo.
La sentencia de muerte contra
Canaán es un verdadero acto de guerra. La guerra a veces se libra con objetivos
limitados; en otras ocasiones, la guerra es a muerte, porque la naturaleza de
la lucha lo requiere. Cuando, en siglos anteriores, la guerra no incluía
principios bien arraigados sino asuntos locales, la guerra era limitada en
alcance y mortandad.
Cuando la rebelión se volvió un
hecho de la escena occidental con la Revolución Francesa, la guerra total se
hizo una realidad, guerra a muerte en términos de principios mutuamente
excluyentes. Cuando se libra guerra contra el cielo, las consecuencias son la
muerte, no la muerte de Dios sino la muerte de los pueblos que pelean.
En breve, todo orden-ley es un
estado de guerra contra los enemigos de ese orden, y toda ley es una forma de guerra. Toda ley declara que ciertos
ofensores son enemigos del orden-ley y hay que arrestarlos. Para las ofensas
limitadas, hay penas limitadas; para las ofensas capitales, está la pena
capital. La ley es un estado de
guerra; es la organización de los poderes del gobierno civil para llevar
ante la justicia a los enemigos del orden ley.
Los oficiales de la ley están
debidamente armados; en un estado santo, deben estar armados por la justicia de
la ley tanto como con armas de guerra, a fin de defender a la sociedad contra
sus enemigos.
Los amigos de la ley, por
consiguiente, procurarán en todo momento mejorar, fortalecer y confirmar un
orden-ley santo. Los enemigos de la ley, de manera similar, estarán en continua
guerra contra la ley. La enemistad contra la ley será directa e indirecta,
recurrirá a la rebelión interna mediante legislaturas y cortes, y al ataque
externo mediante desobediencia, desprecio y ataque intelectual.
Todo orden ley estará sujeto a
ataques, porque, aparte del cielo, todo orden-ley tendrá enemigos dentro. La
pregunta crítica, por consiguiente, no es: «¿Será atacada la ley?» sino más
bien: «¿Resistirá el orden-ley los ataques?». ¿Hay salud en el cuerpo político
para resistir la enfermedad? Cuando se le ordenó a Israel que destruyera a los
cananeos (Dt 7: 1-11), también se le dijo que la obediencia resultaría en
salud: fertilidad para el hombre y la bestia, e inmunidad de las enfermedades
de Egipto (7: 12-26).
Nótese la justa posición de la
promesa y el mandamiento: Y por haber oído estos decretos y haberlos guardado y
puesto por obra, Jehová tu Dios guardará contigo el pacto y la misericordia que
juró a tus padres.
Y te amará, te bendecirá y te
multiplicará, y bendecirá el fruto de tu vientre y el fruto de tu tierra, tu
grano, tu mosto, tu aceite, la cría de tus vacas, y los rebaños de tus ovejas,
en la tierra que juró a tus padres que te daría. Bendito serás más que todos
los pueblos; no habrá en ti varón ni hembra estéril, ni en tus ganados. Y
quitará Jehová de ti toda enfermedad; y todas las malas plagas de Egipto, que
tú conoces, no las pondrá sobre ti, antes las pondrá sobre todos los que te
aborrecieren.
Y consumirás a todos los pueblos
que te da Jehová tu Dios; no los perdonará tu ojo, ni servirás a sus dioses,
porque te será tropiezo. (Dt 7: 12-16).
CLARAMENTE, UNA BASE Y CONDICIÓN DE LA
SALUD SOCIAL ES LA DESTRUCCIÓN DEL MAL SOCIAL.
Puesto que la ley es una forma de
guerra, se sigue que hay de continuo una barrera obligatoria a la paz con el
mal. El hombre no puede buscar la coexistencia con el mal sin por ello declarar
la guerra a Dios. La ley declara, hablando de los amorreos y moabitas, al
parecer en el caso de su vida continua en términos de su cultura ley: «No
procurarás la paz de ellos ni su bien en todos los días para siempre» (Dt 23: 6).
Un
orden ley no puede escapar de la guerra: si hace la paz en un aspecto, declara
la guerra contra otro. Un sistema ley es una forma de guerra.
El hecho de la guerra sigue constante: el objeto de la guerra puede cambiar. Los estados marxistas aducen
estar por la «paz mundial», pero esto es solo en términos de conquista total y
guerra total contra Dios y contra todos los hombres.
Mientras
más se desea la paz total, más se requiere la guerra total. La nueva creación de Jesucristo
es el resultado final de su guerra total contra un mundo caído; requiere la
supresión permanente del mal en el infierno. La nueva creación exigida por las
varias formas de socialismo requiere una supresión permanente del Dios de las
Escrituras y de su pueblo del pacto. Puede haber paz en el cielo, pero no paz entre
el cielo y el infierno. Un orden-ley puede tener paz solo al negar la posibilidad
de paz con el mal. El jurista protestante irlandés, John Philpot Curran (1750-1817),
dijo, en 1790, en un discurso sobre «El derecho de elección»:
«Es destino común del indolente
ver sus derechos a convertirse en presa del activo. La condición bajo la que
Dios ha dado libertad al hombre es vigilancia eterna; tal condición, si la
rompe, la servidumbre es a la vez consecuencia de su delito y castigo de su
culpa».
Los que buscan la paz con el mal
están buscando no la paz que profesan sino la esclavitud, y la forma más segura
de todas es la muerte y la tumba.