INTRODUCCIÓN
La muerte es el fin del
conflicto, y una sociedad que busca una paz falsa, busca la muerte. Un
antropólogo ha escrito:
El conflicto es útil. De hecho,
la sociedad es imposible sin el conflicto. Pero la sociedad es peor que
imposible sin control del conflicto. La analogía del sexo es pertinente de
nuevo: la sociedad es imposible sin sexualidad regulada: el grado de regulación difiere entre sociedades. Pero
la total represión conduce a la extinción; la falta total de represión también
conduce a la extinción.
La represión total del conflicto
conduce a la anarquía con tanta certeza como el conflicto total.
Nosotros, los occidentales, le
tenemos miedo al conflicto hoy porque ya no lo entendemos. Vemos el conflicto
en términos de divorcio, motines, guerra; y los rechazamos de plano. Y, cuando
suceden, no tenemos «instituciones sustitutas» que hagan el trabajo que debería
haber hecho la institución que fracasó. En el proceso y a costa nuestra no nos
permitimos ver que el matrimonio, los derechos civiles y los estados nacionales
son todas instituciones construidas sobre el conflicto y su control sensible y
determinado.
Hay básicamente dos formas de resolución
del conflicto: reglas administradas y pelea. Ley y guerra. Demasiado de una u
otra destruye lo que se debía proteger o agrandar.
La posición de Bohannan es
humanística y relativista. Como resultado, el conflicto en una sociedad de su
carácter tiende a la anarquía. Con todo hombre siendo ley por sí mismo, sin
ningún absoluto aparte de la voluntad del hombre, el conflicto total y la
anarquía total serán las únicas alternativas a un régimen totalitario.
El problema del conflicto no se
puede resolver de ninguna manera justa y ordenada en una sociedad relativista.
Puesto que se legitimiza toda perspectiva, religión y filosofía, y se hace
ciudadano a toda persona, todo tipo posible de ley, y toda cultura posible, se
admite como legal.
Entonces un estado represivo y
totalitario lo suprime todo, o prevalece y reina la anarquía.
EL INDIVIDUALISMO Y EL COLECTIVISMO
SON PRODUCTOS DEL LIBERALISMO.
Ellul ha observado:
Se piensa que una sociedad
individualista, en la cual se piensa que el individuo tiene un valor más alto
que el grupo, tiende a destruir a los grupos que limitan el ámbito individual
de acción, en tanto que una masa social niega al individuo y lo reduce a una
cifra. Pero esta contradicción es puramente teórica y un engaño. En realidad,
una sociedad individualista debe ser una masa social, porque el primer
movimiento hacia la liberación del individuo es dividir los grupos pequeños que
son un hecho orgánico de la sociedad entera. En este proceso el individuo se
libra completamente de todo lazo de familia, pueblo o parroquia, solo para
hallarse quizá en una situación directa contra la sociedad entera. Cuando las
estructuras locales no mantienen unidos a los individuos, la única forma en que
pueden vivir juntos es en una masa social no estructurada.
De modo similar, una masa social
puede solo basarse en individuos; es decir, en hombres en aislamiento, cuyas
identidades quedan determinadas por sus relaciones de unos con otros.
Precisamente porque el individuo aduce ser igual a todos los demás individuos,
se vuelve una abstracción y queda reducido en efecto a una cifra.
Tan pronto como los grupos
orgánicos locales se reforman, la sociedad tiende a dejar de ser
individualista, y por consiguiente pierde su carácter masivo también. Lo que
ocurre entonces es la formación de grupos orgánicos de elite en lo que sigue siendo una masa social, pero que descansa
en el marco de trabajo de partidos políticos fuertemente estructurados y
centralizados, sindicatos, y cosas por el estilo.
Estas organizaciones alcanzan solo
a una minoría activa, y los miembros de esta minoría dejan de ser
individualistas al integrarse a tales asociaciones orgánicas. Desde esta
perspectiva, la sociedad individualista y la masa social son dos aspectos
corolarios de la misma realidad.
Esto corresponde a lo que hemos
dicho en cuanto a los medios masivos de comunicación: para desempeñar una
función propagandista deben captar al individuo y a las masas al mismo tiempo.
El liberalismo disuelve los lazos
religiosos y de familia de una sociedad y deja solo al individuo sin raíces y
al estado humanística. La sociedad entonces oscila entre el colectivismo y el
individualismo.
Un orden social que niega que
Dios sea la fuente de la ley debe por necesidad buscar su principio de ley en
la historia o en el hombre. El conflicto de ley, entonces, ya no es entre la
ley de Dios y el pecado del hombre, sino que ahora es la ley de algún
ordenamiento de los hombres, que ahora hace pecadores a todos los demás hombres
que difieren.
La ley también muestra, entonces,
una ambivalencia entre una aristocracia que suprime al pueblo, y una democracia
que procura suprimir a la aristocracia. El comentario de Gray sobre el
propósito del gobierno civil muestra con claridad el problema:
No se niega que el orden por lo
general se considera el objetivo primario de los gobiernos. Los medios de
imponer el orden difieren en diferentes comunidades; y es razonablemente claro
que, en igualdad de circunstancias, que
el mejor gobierno para imponer el
orden es el gobierno que puede, sin ninguna verificación de ningún tipo,
imponer sus restricciones sobre el individuo; es decir, un gobierno déspota.
¿Por qué, entonces, si el orden
es el primer objetivo, y un gobierno déspota es el mejor medio de imponer el
orden, no son déspotas todos los gobiernos?
Porque «todos los hombres nacen
iguales», porque todo hombre que nace en la tierra tiene el mismo derecho de
usar la tierra, como todos los demás. Así se percibe que este orden, que es el
objetivo del gobierno, no es el supremo fin del gobierno, sino que es solo un
medio por el cual se puede disfrutar de la igualdad en la cual los hombres
nacen.
Si esto es así, el principio supremo
del que dependen los gobiernos es la igualdad, y la ley de la unidad que regula
la operación y la organización de los gobiernos es la ley de la igualdad.
Gray admitió que «la igualdad es
un término matemático», y uno esperaría que él hubiera visto la imposibilidad
de aplicar al hombre una abstracción matemática.
Por el contrario, favoreció su
aplicación a los impuestos, que es el tema de su estudio. Admitió que el
principio de igualdad fue un desarrollo estadounidense en los pasados cincuenta
años, o sea, en lo que sería desde la Guerra Civil, puesto que Gray público en
1906. El concepto de Gray de igualdad se aproximaba al principio marxista de
igualdad, puesto que pensaba que Es claro que la igualdad no necesariamente
consiste solo en igualdad de la contribución.
El que todo hombre, rico o pobre,
pague lo mismo, sería la mayor desigualdad. El que consista en contribución
proporcional según la propiedad, es cuestión que se ha discutido mucho. En las
formas comunes de impuestos a la propiedad, éste es el método en que las cortes
por lo general han hallado que presenta suficiente igualdad.
Un gran economista ha dicho que
la igualdad en impuestos consiste en igualdad
de sacrificio.
Las cortes por lo general han
medido igualdad en impuestos con referencia a la cantidad de beneficios
recibidos, antes que considerar los sacrificios del contribuyente.
Los economistas del día presente
parecen preferir la idea de igualdad de sacrificio. Un vistazo a las dos
teorías económicas principales de los impuestos muestra la distinción entre la
igualdad basada en contribución proporcional y la igualdad de sacrificio.
Gray negó la teoría de
«beneficios» de impuestos; si los que más se benefician pagan más impuestos,
los pobres y débiles pagarían más, y los ricos y fuertes menos. Según Gray, es
claro por qué la enmienda del impuesto a la renta llegó a existir; fue
«necesaria» en términos de las presuposiciones existentes.
Pero la consecuencia de la teoría
de Gray es que se nivela a la gente, se le despoja de poder, para producir un
estado que no es «igual» a la gente sino muy superior y capaz de aplastarlas:
El poder del estado, que actúa
mediante sus agencias gubernamentales para imponer impuestos a sus ciudadanos,
es absoluto e ilimitado en cuanto a personas y propiedad. Toda persona dentro
de la jurisdicción del estado, sea ciudadano o no, está sujeta a su poder; toda
forma de propiedad (tangible o intangible, estacionaria o transitoria), todo
privilegio, derecho, o ingreso que existe dentro de la jurisdicción, puede ser
alcanzado y tomado para sostenimiento del estado.
ESTA DOCTRINA ESTÁ INCLUIDA EN LA
TEORÍA GENERAL DEL ESTADO.
El estado existe para que haya
ley, orden y justicia; la institución de la propiedad, la preservación y
seguridad de la vida, la libertad y la propiedad dependen de la existencia del
estado. Puesto que la propiedad privada supone la existencia del estado, el estado
puede agotar todos los recursos de la propiedad privada en el sostenimiento y
preservación de esa existencia; como todos los privilegios y libertades derivan
su valor de la protección del estado, este puede tomar cualquier porción del
valor de esos privilegios y franquicias por su respaldo, incluso hasta la
totalidad de su valor.
El estado, por tanto, se vuelve
la institución total, abarcando la vida y propiedad del hombre. El estado puede
confiscar todas las cosas para asegurar su existencia, porque el estado
implícitamente se ha vuelto el valor básico.
En los Estados Unidos de América,
el impuesto a la propiedad se desarrolló en Nueva Inglaterra en el siglo XVII,
pero al principio era limitado en su alcance. El Sur se resistió por un tiempo.
La transición a un concepto humanística del estado fue gradual y continua. En
el siglo XX, los impuestos empezaron a servir como instrumento de cambio social
y económico. Por eso, los impuestos ya no sirven solo para sostener al gobierno
civil, sino también para reorganizar la sociedad en términos de conceptos de
nivelación e igualdad.
En este concepto más nuevo de
impuestos, la religión recientemente establecida en los Estados Unidos, el
humanismo, salió a relucir. Al negar a Dios como fuente de la ley, la ley se ha
movido sin cesar para reforzar un principio totalitario e igualitario.
En la ley bíblica, ni el
igualitarismo ni la oligarquía tienen base alguna. Dios como la fuente de la
ley estableció el pacto como principio de ciudadanía. Solo los que están dentro
del pacto son ciudadanos. El pacto es restrictivo en términos de la ley de
Dios; también es restrictivo en términos de una exclusión de membrecía, que
aparece específicamente y menciona a ciertas clases o grupos de personas.
Por lo general se soslaya este
aspecto de la ley, porque es bochornoso para el hombre moderno. Necesita, por
consiguiente, atención especial. En Deuteronomio 23: 1-8 se excluye de la
ciudadanía a los eunucos; los bastardos quedan excluidos hasta la décima
generación. Los amonitas y moabitas o están excluidos hasta la décima generación,
o excluidos en forma total, según se lea el texto. Los edomitas y egipcios eran
elegibles para ciudadanía «en su tercera generación»; la implicación es que son
elegibles después de tres generaciones de fe, después de demostrar por tres generaciones
que han creído en el pacto de Dios y se han sujetado a su ley.
Con el arca en el tabernáculo
como trono, y el tabernáculo siendo también el lugar central de expiación, la membrecía
en la nación-civil y en la nación-eclesiástica era una y la misma. La
ciudadanía dependía de la fe. La apostasía era traición. El extranjero que
creía tenía algún acceso al santuario (2ª Cr 6: 32-33), por lo menos para la
oración, pero esto no le daba ciudadanía.
El extranjero (egipcio,
babilónico, etíope, filisteo, fenicio y los demás) podían ser ciudadanos de la
Sión verdadera y celestial, la ciudad de Dios (Sal 87), pero la Sión local,
Israel, no debía admitir a los grupos excluidos excepto en los términos que
Dios estableció. La entrada era posible al casarse con un israelita varón (Rut
4:6), pero no directamente; la mujer asumía el estatus de su esposo. Ahora, en
todo esto, una cosa es por cierto absolutamente clara: no hay nada de igualitarismo aquí. Hay una discriminación y distinción
obvia que ningún esfuerzo puede eliminar. Al mismo tiempo, el requisito de una
ley en Éxodo 12: 49 deja en claro el requisito absoluto de justicia para todos
sin acepción de personas.
De este modo, parecería por la
evidencia de la ley que, primero, una
membrecía o ciudadanía restringida era parte de la práctica de Israel por ley.
Hay evidencia de un estándar similar en la iglesia del Nuevo Testamento; en
lugar de obligarlos a la uniformidad rígida, a los gentiles y judíos se les dio
libertad de establecer congregaciones separadas y mantener su carácter
distintivo.
Es más, según Hechos 15, el
concilio de Jerusalén deja en claro que las diferencias en herencia cultural y
etapas de crecimiento moral y espiritual hacían posibles grandes conflictos en
caso de membrecía uniforme. Como resultado, se autorizaron congregaciones separadas.
Por otro lado, los judíos no estaban excluidos de las congregaciones gentiles,
de modo que los grupos restrictivos eran válidos, pero los grupos integrados no
eran inválidos.
Segundo,
el hecho
predominante de Israel era una ley para todos, independientemente de la fe u
origen nacional; es decir, existía el requisito absoluto de justicia para todos
sin acepción de personas. De manera similar, en la iglesia del Nuevo Testamento
había «un Señor, una fe, un bautismo» (Ef 4: 5) en la verdadera iglesia y el
verdadero reino de Dios.
La membrecía limitada local era
válida, pero el dominio universal del reino y la ciudadanía común de todos los
creyentes son el hecho básico y gobernante. La realidad de las distinciones
locales no puede, sin embargo, eliminarse por la unidad última y esencial que
no se debe confundir con uniformidad.
El igualitarismo es un concepto
político religioso moderno; no existía en el mundo bíblico, y no se puede en
verdad embutirlo en la ley bíblica.
El igualitarismo es producto de
la filosofía humanística, de la adoración de un nuevo ídolo, el hombre, y una
nueva imagen tallada por la imaginación del hombre.
Como estándar en la religión, la
política y la economía es producto de la era moderna; leerla en la ley bíblica
es hacer violencia a las Escrituras y ser culpable de falta de integridad.
Las personas que se excluyen
según Deuteronomio 23: 1-8, son de interés: a los bastardos se les excluye
hasta la décima generación. A los eunucos se les excluye, sean eunucos por
accidente o por acción del hombre. Debido a que los eunucos no tenían
posteridad, no tienen interés ni parte en el futuro, y por consiguiente no
tienen ciudadanía.
Las personas de cultura moral
baja, tales como los amonitas y moabitas, también estaban excluidos. El
propósito de la exclusión era la preservación del pacto en manos de un
liderazgo responsable. La limitación de membrecía de edomitas y egipcios era
por lo mismo.
En la antigüedad, se utilizaban
eunucos para los cargos civiles, y, en Bizancio, eran el servicio civil;
precisamente porque no tenían carta ni parte en el futuro, a los eunucos se les
confiaba cargos que exigían lealtad presente. El eunuco, como tipo de
mentalidad existencialista, estaba cercenado del pasado y del futuro y atado al
presente; por consiguiente se le prefería por sobre el hombre de familia.
En la Nueva Inglaterra colonial,
se aplicaba el concepto de pacto de la iglesia y del estado. Toda persona iba a
la iglesia, pero solo un número limitado tenía derecho de voto en la iglesia y
por consiguiente en el estado, porque había una coincidencia de membrecía en la
iglesia y ciudadanía.
Los demás no eran menos creyentes,
pero la creencia era que solo a los
responsables se les debía dar responsabilidad.
Una fe, una ley, y un estándar de
justicia no quieren decir democracia. La herejía de la democracia desde
entonces ha desatado el caos en la iglesia y el estado, y ha servido para
reducir a la sociedad a la anarquía.